domingo, 19 de julio de 2020

PERSONA NO OBLIGADA AL USO DE MASCARILLA - La persona portadora de este documento, declara responsablemente que:

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La persona portadora de este documento, declara responsablemente que:

Por ley, es PERSONA NO OBLIGADA AL USO DE MASCARILLA, según uno o varios
supuestos del articulo 6.2 del real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, actualizado a 8 de julio.
Declara que el uso de la mascarilla, no le es EXIGIBLE por ley.

Dicho artículo reza:

2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que
presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso
de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no disponga de autonomía
para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su
utilización.

Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos
de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el
uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades
sanitarias. Entendida la situación de necesidad como aquella por la cual el daño en la salud es
mayor que el que pretende remediar.

En el caso que exista contradicción entre Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio y ordenes o
resoluciones de las Comunidades Autónomas, será de aplicación la normativa nacional con rango
de Ley General al tener el Estado la competencia en materia de bases de salud conforme al artículo
149 de la CE, por lo que cualquier norma de rango inferior que contradiga a la de rango superior
es nula de pleno derecho, por tanto, el uso de mascarillas será sólo obligatorio cuando no se pueda
mantener el 1,5 metros de distancia de seguridad y en los transportes públicos.

La persona portadora de este documento, no está obligada a especificar porqué motivo o motivos
de los descritos en el artículo 6.2 está EXENTO del USO de mascarilla, ni está obligada a
mostrar ningún otro documento que no sea éste, ni está obligada a identificarse por no estar
usando la mascarilla, ya que explicado todo esto, ningún agente de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado tiene justificación legal para pedir dicha acreditación ni identificación a este
respecto.

Si cualquier persona o autoridad tratara de averiguar el motivo o los motivos,
estaría vulnerando uno de los derechos fundamentales recogidos en la constitución,
artículo 18.1, derecho al HONOR y a la INTIMIDAD y vulnerando la actual LEY DE
PROTECCION DE DATOS al ser los DATOS SANITARIOS ESPECIALMENTE
PROTEGIDOS por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 9.1 del
REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
El Agente que insista en vulnerar estos derechos, deberá mostrar su carnet de
profesional, y el portador de este documento tomará medidas de acuerdo al artículo
404 y 172 del código penal, coacción y prevaricación respectivamente, y/o ante la
AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS.

En ________________________ a ____de ______________del 2020.

Fdo.________________________________



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